DENUNCIAS

CANAL DE DENUNCIAS

CANAL DE DENUNCIAS

1. CREACIÓN DEL CANAL DE DENUNCIAS.

El consejo rector de EJIDOMAR S.C.A ha acordado crear el Canal de Denuncias (Sistema Interno de Información) y ello de conformidad con las previsiones legales de la Ley 2/2023 de 20 de febrero de 2.023.

Los comportamientos o actuaciones delictivas sobre las que se puede interponer una denuncia son aquellos que tengan que ver con:
  • acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la unión europea o ser constitutiva de infracción penal o administrativa muy graves.
  • el código ético de EJIDOMAR S.C.A, el respeto a la dignidad de las personas, la manipulación de la información, la corrupción y soborno, la lealtad a la empresa, la neutralidad política, las relaciones con clientes, contratistas y proveedores, etc, y en general a aquellas que afecten a las previsiones de art. 1 de la Ley 2/2023 de 21.02.2023.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El canal de denuncias se aplicará a:
  • Todos los empleados de la empresa EJIDOMAR S.C.A
  • Todos los agentes que, de alguna forma, estén implicados en la operativa de la empresa:
    • Los miembros del Consejo de Administración, incluidos los no ejecutivos.
    • El personal externo que desarrolla funciones dentro de la estructura empresarial.
    • Proveedores.
    • Clientes.
Y ello aunque la relación esté ya finalizada, o afecte a personas que perciban o no remuneración, y las que aún no hayan comenzado su relación en el caso de que la información sobre infracción haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual. Igualmente se aplicarán a las personas previstas en el artículo 3.4 de la Ley 2/2023.

3. ANONIMATO, CONFIDENCIALIDAD Y AUSENCIA DE REPRESALIAS

  1. El canal de denuncias admitirá tanto denuncias anónimas como denuncias que no lo sean. El denunciante que opte por identificarse podrá solicitar que se guarde la confidencialidad sobre su identidad, así como respecto de cualquier otra información de la que ésta se pueda deducir, directa o indirectamente; aun cuando la persona denunciada solicite conocer la identidad de la denunciante.
  2. Se permitirá la presentación de comunicaciones por escrito y/o verbales.
  3. La empresa garantiza al denunciante la plena confidencialidad de la información durante todo el proceso. En este sentido, el término confidencialidad hace referencia a todos los extremos de la denuncia, tales como datos del denunciante, hechos, y personas cuya conducta o actuación pueda ser constitutiva de delito.
  4. Además de la confidencialidad de sus datos identificativos, también se garantiza al denunciante que no puede ser objeto de ningún tipo de represalia por el hecho de denunciar

4. LOS CANALES DE COMUNICACIÓN

  1. Teléfono 950.50.07.72. El cual procederá a grabar los mensajes que en el mismo sean expuestos, iniciándose de tal forma el proceso.
  2. Correo electrónico: canaldedenuncias@ejidomar.es
  3. Correo Postal: dirigido a la atención del Responsable Canal denuncias a la siguiente dirección: Apartado de correos nº 21 , C.P 04700 El Ejido (Almería)
  4. Buzón físico existente en cada centro de trabajo e identificado expresamente para tal efecto.
Todas las denuncias, se presenten de la forma que se presente, deberán necesariamente expresar de la forma más detallada posible el comportamiento que se comunica y las personas supuestamente involucradas. Además, se adjuntarán todas las pruebas de que se disponga, y se propondrán aquellas otras de las que no se pueda disponer pero que sí pueda obtener la sociedad, por sí o a través de un tercero. De no cumplirse con todo lo expuesto anteriormente ni ser su omisión subsanable, las denuncias podrán ser totalmente eliminadas sin quedar registro de las mismas.

Se remitirá acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salgo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.

Se podrá asimismo informar a través del canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) o a través de las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir:
  1. Infracciones del derecho de la Unión Europea, siempre que se encuentren comprendidas entre los actos enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, cuando afecten a los intereses financieros de la UE e incidan en el mercado interior, tal como contempla el artículo 325 y 26.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  2. Infracciones penales o administrativas graves o muy graves del ordenamiento jurídico español.
Igualmente, se podrán comunicar ante las instituciones, órganos u organismos pertinentes de la Unión Europea infracciones que comprendan el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, cuando afecten a los intereses de la Unión Europea.

5. TITULARIDAD Y GESTIÓN DEL CANAL DE DENUNCIAS

La titularidad del Canal de Denuncias, y del dominio en internet corresponderá a EJIDOMAR S.C.A.